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Artículo 14

Acreditación de competencia

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Cuando la Administración Pública acciona en defensa de sus prerrogativas o competencias administrativas, debe:

a) Acreditar la titularidad de la competencia o prerrogativa cuyo ejercicio se invoca;

b) Referir la fuente normativa, constitucional, legal o reglamentaria, de la que emanen sus atribuciones;

c) Expresar las medidas judiciales necesarias para la ejecución de sus actos y/o ejercicio de su competencia.

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