Artículo 15
Capacidad procesal
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Tienen capacidad para ser parte en el proceso administrativo, además de las personas que la ostentan con arreglo a la ley civil y el ordenamiento jurídico administrativo, los menores mayores de dieciocho (18) años, en los términos del artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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