EJUR · herramientas abiertas

Artículo 16

Acumulación de acciones

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Cuando se promueven varias acciones motivadas por una misma decisión administrativa o por varias cuando son reproducción, confirmación o ejecución de otra o existe entre ellas cualquier otra conexión, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, resolver la acumulación de aquéllas. Esta medida puede disponerse hasta el llamamiento de autos para sentencia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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