Artículo 13
Declaración de lesividad
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Cuando la Administración Pública acciona pretendiendo la anulación de los actos administrativos irrevocables debe declarar su carácter lesivo a los intereses públicos por razones de ilegitimidad mediante acto administrativo fundado y previo a la acción, emanado del Poder Ejecutivo o la autoridad superior de la Legislatura, Tribunal Superior de Justicia o municipalidad, según el caso.
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