EJUR · herramientas abiertas

Artículo 37

Subsanación de defectos

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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El Juez debe verificar si la demanda reúne los requisitos de los artículos anteriores. Si no los reúne, ordenará que se cumplan, subsanándose los defectos u omisiones en el plazo que se señale, el que no puede exceder de cinco (5) días. Si en el plazo 12

previsto no se subsanan, la presentación deberá desestimarse sin más sustanciación, declarándose caduca la acción promovida.

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