Artículo 37
Subsanación de defectos
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
El Juez debe verificar si la demanda reúne los requisitos de los artículos anteriores. Si no los reúne, ordenará que se cumplan, subsanándose los defectos u omisiones en el plazo que se señale, el que no puede exceder de cinco (5) días. Si en el plazo 12
previsto no se subsanan, la presentación deberá desestimarse sin más sustanciación, declarándose caduca la acción promovida.
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