Artículo 34
Reconocimiento de la pretensión
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Si interpuesta la acción procesal la demandada reconoce dentro de su ámbito las pretensiones del accionante, éste deberá poner tal circunstancia en conocimiento del juez si aquélla no lo hace. El Juez, previa constatación del reconocimiento, debe dictar resolución declarando terminada la causa y ordenando su archivo.
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