Artículo 33
Artículo 33
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacción. Rigen en estos juicios las disposiciones que sobre allanamiento, desistimiento, conciliación y transacción contiene el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Los representantes de la Administración Pública deben, en estos casos, estar autorizados expresa, concreta y específicamente por la autoridad superior de la entidad que representan, agregándose a los autos testimonios de la decisión respectiva.
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