Artículo 19
Pretensiones
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
El demandante puede pretender:
a) La anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada;
b) El restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido;
c) El resarcimiento de los perjuicios sufridos;
d) La anulación de los actos estables o irrevocables administrativamente;
e) La ejecución judicial de sus actos y las demás medidas judiciales que son necesarias para el ejercicio de sus prerrogativas y competencias administrativas.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp