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Artículo 19

Pretensiones

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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El demandante puede pretender:

a) La anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada;

b) El restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido;

c) El resarcimiento de los perjuicios sufridos;

d) La anulación de los actos estables o irrevocables administrativamente;

e) La ejecución judicial de sus actos y las demás medidas judiciales que son necesarias para el ejercicio de sus prerrogativas y competencias administrativas.

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