Artículo 18
Ampliación de demanda
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Si antes de llamarse los autos para sentencia se dicta una nueva decisión administrativa conexa con la impugnada, el demandante podrá solicitar, sin necesidad de agotar las instancias administrativas, la ampliación de la demanda respecto de aquella. Pedida la ampliación, se suspenderá el trámite del proceso hasta que se remita el expediente administrativo relacionado con la nueva decisión. Remitido el expediente o vencido el plazo para su remisión conforme al artículo 38, continuará el trámite procesal según su estado.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp