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Artículo 18

Ampliación de demanda

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Si antes de llamarse los autos para sentencia se dicta una nueva decisión administrativa conexa con la impugnada, el demandante podrá solicitar, sin necesidad de agotar las instancias administrativas, la ampliación de la demanda respecto de aquella. Pedida la ampliación, se suspenderá el trámite del proceso hasta que se remita el expediente administrativo relacionado con la nueva decisión. Remitido el expediente o vencido el plazo para su remisión conforme al artículo 38, continuará el trámite procesal según su estado.

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