Artículo 186
Plazos
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de prescripción.
La reclamación deberá ser tramitada y resuelta dentro de los plazos previstos en el artículo 159, sin 45 perjuicio del derecho del particular a considerarla denegada tácitamente conforme a los artículos 162 y 171.
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