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Artículo 171

Resolución tácita

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Vencido el plazo a que se refiere el artículo 162, el interesado podrá:

a) Reputar denegados tácitamente su petición, recurso o reclamación en cualquier oportunidad antes de la prescripción, ejerciendo los medios de impugnación administrativos o judiciales que correspondieran.

b) Aguardar una resolución expresa, extemporánea en los términos del artículo 162 in fine.

c) Requerir por vía judicial, a través del amparo por mora administrativa, un pronunciamiento expreso.

El ejercicio por parte del interesado de la opción otorgada en el inciso a) impide la del inciso c), pero el uso de esta última no obsta ejercitar el derecho conferido en el inciso a).

Será condición ineludible para habilitar al interesado a ejercitar la opción otorgada en el inciso c), que luego de vencido el plazo establecido en el artículo 162, requiera en sede administrativa un pronunciamiento expreso del órgano competente; esta interpelación se realizará por escrito con petición de pronto despacho, con el fin de constituir en mora a la Administración.

Si vencido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la interpelación, la Administración tampoco se pronunciara, podrá el interesado interponer el amparo por mora en sede judicial sin más trámite.

(Artículo sustituido por la ley 2456)

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