Artículo 162
Denegación tácita
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Transcurridos sesenta (60) días desde la interposición de una petición o impugnación administrativas, el interesado tendrá derecho a reputarla denegada tácitamente, sin perjuicio de la responsabilidad del agente competente para resolver.
Si algún interesado hubiera ofrecido prueba, el plazo será de noventa (90) días desde la interposición.
El ejercicio del derecho por parte del interesado a considerar denegada tácitamente su petición o impugnación, no impide la resolución expresa de la autoridad.
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