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Artículo 163

Instrucción

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Corresponde a los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo realizar las diligencias tendientes a la averiguación de los hechos que fundamenten la decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados a ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes.

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