EJUR · herramientas abiertas

Artículo 161

Ampliación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Para toda diligencia que deba practicarse fuera de la sede de la autoridad administrativa que la ordena, pero dentro del territorio de la República, se ampliarán los plazos que fija esta Ley en un (1) día por cada cien (100) kilómetros o fracción superior a cincuenta (50) kilómetros.

Si hubieran de practicarse fuera del territorio nacional, la autoridad administrativa fijará el plazo discrecionalmente teniendo en cuenta las circunstancias del caso y lo dispuesto en el párrafo precedente.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir