Artículo 160
Mínimos
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La citación a comparecer y la notificación de audiencias deberán diligenciarse con una anticipación de dos (2) días, por lo menos, a la fecha de la comparecencia o audiencia.
Las estimaciones y emplazamientos a interesados, que no tengan un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta, se harán por un plazo no inferior a diez (10) días. Las vistas y traslados que no tengan previsto un plazo determinado se correrán por uno no menor a tres (3) días.
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