Artículo 159
Máximos
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Toda vez que la autoridad no tenga un plazo expresamente establecido por 39 leyes especiales o por ésta, para producir los trámites que a continuación se indican, deberá realizarlo dentro de los siguientes plazos máximos.
a) Registro de resoluciones, de expediente y sus pases a oficinas que provean el trámite: dos (2) días.
b) Providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días.
c) Notificaciones: cinco (5) días.
d) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días.
e) Dictámenes o informes técnicos: diez (10) días.
f) Decisiones definitivas: veinte (20) días.
Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.