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Artículo 159

Máximos

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Toda vez que la autoridad no tenga un plazo expresamente establecido por 39 leyes especiales o por ésta, para producir los trámites que a continuación se indican, deberá realizarlo dentro de los siguientes plazos máximos.

a) Registro de resoluciones, de expediente y sus pases a oficinas que provean el trámite: dos (2) días.

b) Providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días.

c) Notificaciones: cinco (5) días.

d) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días.

e) Dictámenes o informes técnicos: diez (10) días.

f) Decisiones definitivas: veinte (20) días.

Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo.

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