Artículo 185
Pruebas
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Conjuntamente con la reclamación, el interesado deberá ofrecer toda la prueba
de que ha de valerse, conforme a los artículos 125, inciso d), y 164, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167.
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