Artículo 125
Escrito inicial
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El primer escrito que un interesado presente en un procedimiento administrativo deberá contener:
a) Nombre, apellido, indicación de identidad y domicilio real y especial.
b) Relación de los hechos y, si lo considera pertinente, la norma en que funde su derecho.
c) Petición concreta en términos claros y precisos.
d) Ofrecimiento de toda la prueba, salvo el supuesto del artículo 167, acompañando la documentación que obre en su poder, o en su defecto, su mención con la individualización posible expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales.
e) Firma del interesado o de su representante.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.