EJUR · herramientas abiertas

Artículo 125

Escrito inicial

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El primer escrito que un interesado presente en un procedimiento administrativo deberá contener:

a) Nombre, apellido, indicación de identidad y domicilio real y especial.

b) Relación de los hechos y, si lo considera pertinente, la norma en que funde su derecho.

c) Petición concreta en términos claros y precisos.

d) Ofrecimiento de toda la prueba, salvo el supuesto del artículo 167, acompañando la documentación que obre en su poder, o en su defecto, su mención con la individualización posible expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales.

e) Firma del interesado o de su representante.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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