EJUR · herramientas abiertas

Artículo 124

Formalidades

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta, en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testación, enmienda o palabras interlineadas. LLevarán en la parte superior un resumen del petitorio.

Serán suscriptos por los interesados o sus representantes. En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una cuestión, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponde y, en su caso, precisarse la representación que se ejerza.

Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos o reclamaciones.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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