Artículo 124
Formalidades
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta, en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testación, enmienda o palabras interlineadas. LLevarán en la parte superior un resumen del petitorio.
Serán suscriptos por los interesados o sus representantes. En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una cuestión, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponde y, en su caso, precisarse la representación que se ejerza.
Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos o reclamaciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.