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Artículo 123

Domicilios

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los interesados o sus representantes, en el primer escrito o acto en que intervengan, constituirán un domicilio especial dentro del radio urbano del asiento de la autoridad.

También deberán denunciar el domicilio real del interesado. Si no lo hicieren o no manifestaren su cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real, se notificarán en el domicilio especial.

Si no se constituyere domicilio especial o el que se constituyese no existiere o desapareciese el local o edificio elegido o la numeración del mismo, se intimará al interesado en su domicilio real para que constituya nuevo domicilio bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponer su archivo, según corresponda.

A falta de ambos domicilios se continuará el trámite sin intervención del interesado o se archivarán las 32 actuaciones según corresponda.

El domicilio especial producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

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