EJUR · herramientas abiertas

Artículo 126

Suscripción

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Si el interesado no pudiere o no supiere firmar, el agente público procederá a darle lectura del escrito y certificará que éste conoce su texto y ha estampado la impresión digital o un

tercero ha firmado a ruego en su presencia.

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