Artículo 126
Suscripción
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Si el interesado no pudiere o no supiere firmar, el agente público procederá a darle lectura del escrito y certificará que éste conoce su texto y ha estampado la impresión digital o un
tercero ha firmado a ruego en su presencia.
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