Artículo 127
Omisión subsanación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El órgano con competencia para decidir sobre el fondo de la cuestión verificará si se han cumplido los requisitos exigidos en el presente capítulo y, si así no fuera, resolverá que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones en el plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación. 33
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