Artículo 128
Autenticidad de firma
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, la autoridad podrá llamar al interesado para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma y el contenido del escrito.
Si el citado negare la firma o el escrito, si rehusare a contestar o citado personalmente por segunda vez no compareciera, se tendrá el escrito por no presentado.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp