EJUR · herramientas abiertas

Artículo 128

Autenticidad de firma

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, la autoridad podrá llamar al interesado para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma y el contenido del escrito.

Si el citado negare la firma o el escrito, si rehusare a contestar o citado personalmente por segunda vez no compareciera, se tendrá el escrito por no presentado.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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