EJUR · herramientas abiertas

Artículo 129

Peticiones múltiples

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Podrá acumularse en un solo escrito más de una (1) petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente.

Si a juicio de la autoridad no existiera la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o la acumulación trajera el entorpecimiento a la tramitación, se lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a tramitarlas individualmente si fueran separables o, en su defecto, disponerse el archivo del expediente.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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