Artículo 129
Peticiones múltiples
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Podrá acumularse en un solo escrito más de una (1) petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente.
Si a juicio de la autoridad no existiera la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o la acumulación trajera el entorpecimiento a la tramitación, se lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a tramitarlas individualmente si fueran separables o, en su defecto, disponerse el archivo del expediente.
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