Artículo 184
Pretensiones procesales
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los interesados podrán peticionar y pretender:
a) La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, cuando se impugnaren los simples actos a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.
b) La cesación del hecho, omisión, comportamiento, conducta o actividad.
c) La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de los reglamentos o su inaplicabilidad al caso concreto.
d) La enmienda o revocación de los actos administrativos en los casos del inciso e) del artículo anterior.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp