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Artículo 184

Pretensiones procesales

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los interesados podrán peticionar y pretender:

a) La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, cuando se impugnaren los simples actos a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.

b) La cesación del hecho, omisión, comportamiento, conducta o actividad.

c) La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de los reglamentos o su inaplicabilidad al caso concreto.

d) La enmienda o revocación de los actos administrativos en los casos del inciso e) del artículo anterior.

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