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Artículo 183

Actividad impugnable

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Son impugnables por vía de reclamación administrativa:

a) Hechos u omisiones administrativas.

b) Reglamentos administrativos.

c) Simples actos de la administración.

d) Todo comportamiento, conducta o actividad administrativa que no sea impugnable, por otra vía administrativa o judicial.

e) Los actos administrativos, cuando a su respecto hubiera:

1) Vencido el plazo para interponer o producir recurso;

2) Caducado el plazo para interponer acción procesal administrativa;

3) Concluido el proceso judicial por inadmisión del mismo, desistimiento del proceso, caducidad de instancia, excepciones previas o sentencia que no resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada.

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