Artículo 183
Actividad impugnable
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Son impugnables por vía de reclamación administrativa:
a) Hechos u omisiones administrativas.
b) Reglamentos administrativos.
c) Simples actos de la administración.
d) Todo comportamiento, conducta o actividad administrativa que no sea impugnable, por otra vía administrativa o judicial.
e) Los actos administrativos, cuando a su respecto hubiera:
1) Vencido el plazo para interponer o producir recurso;
2) Caducado el plazo para interponer acción procesal administrativa;
3) Concluido el proceso judicial por inadmisión del mismo, desistimiento del proceso, caducidad de instancia, excepciones previas o sentencia que no resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada.
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