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Artículo 182

Tramitación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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En la tramitación del recurso se observarán las siguientes reglas:

a) Ante el mismo órgano: el recurso se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto. Si la resolución fuera de mero trámite y no impidiera la continuación del procedimiento, el recurso no podrá ser reproducido en la vía jerárquica.

b) Ante órganos superiores: si el acto fuera definitivo, denegado el recurso o cuando el interesado no considere satisfechos sus derechos subjetivos, podrá reproducirlo ante la autoridad jerárquica superior a la que resolvió el recurso, recorriendo así sucesivamente todos los grados de la línea jerárquica hasta llegar al Poder Ejecutivo o autoridad superior del ente descentralizado. En todos los casos, la presentación se hará directamente ante el órgano superior, sin necesidad que el recurso sea concedido por el inferior, en el plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la denegatoria.

c) Contra entes descentralizados: ante la resolución de un recurso contra actos administrativos

definitivos, emanados de la autoridad superior de un ente descentralizado, el interesado podrá reproducirlo ante el Poder Ejecutivo, presentándolo directamente ante éste, en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior contado de igual forma. El recurso solamente podrá fundarse en la ilegitimidad del acto impugnado, salvo norma legal que autorice expresamente el control de oportunidad.

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