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Artículo 187

Tramitación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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La reclamación deberá ser presentada ante el órgano autor del hecho, comportamiento u omisión, emisor del reglamento o acto, o aquel al cual va dirigido el simple acto. Este podrá dictar medidas de mejor proveer, emitir las necesarias para la producción de la prueba, requerir los dictámenes que fueran pertinentes y resolver definitivamente la reclamación.

La resolución que recaiga podrá ser impugnada mediante recurso, conforme a las disposiciones del

capítulo anterior.

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