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Artículo 58

Foro de Jueces y Juezas

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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En cada Circunscripción Judicial, habrá un (1) Foro de Jueces y Juezas Penales, con asiento de funciones en las ciudades de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti, dividido cada uno en Jueces y Juezas de Garantías y Jueces y Juezas de Juicio.

Los Jueces y las Juezas de Juicio intervendrán conforme artículo 26 inciso 1) de la Ley P N° 5020:

* En la sustanciación de los juicios, ya sean de acción pública o privada, sea con integración unipersonal o colegiada con jurado técnico o popular según corresponda.

* En la revisión de las decisiones conforme el artículo 27 de la Ley P N° 5020.

* En el control de la acusación.

* En los procedimientos abreviados conforme artículo 212 del Código Procesal Penal.

* En las solicitudes que se hagan de suspensión de juicio a prueba en la etapa intermedia.

Los Jueces y las Juezas de Garantías intervendrán conforme el artículo 26 inciso

2) de la Ley P N° 5020:

* En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria (a excepción de los procedimientos abreviados).

* De las solicitudes de suspensión de juicio a prueba, que se efectúen durante la etapa preparatoria. En el control de la suspensión del juicio a prueba cualquiera sea la etapa procesal en que haya sido concedida (y sin perjuicio del Juez o Jueza que lo haya otorgado).

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