Artículo 59
Presidencia y Vicepresidencia. Informe anual. Funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Cada Foro de Jueces y Juezas Penales elegirá anualmente un (1) Juez o Jueza perteneciente al Foro para la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente.
Deberán confeccionar anualmente un informe relativo a la gestión, los resultados de la actividad jurisdiccional, los recursos con los que cuentan, la relación con los demás actores del proceso y la relación con la Oficina Judicial, que será remitido al Superior Tribunal de Justicia, previa aprobación del foro correspondiente en pleno.
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