Artículo 60
Distribución de tareas
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
A fin de una distribución eficaz de las tareas jurisdiccionales los y las integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales ejercen prioritariamente su competencia sobre los delitos cometidos dentro de la Circunscripción Judicial asiento de sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella y para la función que han sido designados. No obstante, pueden comisionarse a otra Circunscripción para integrar el Foro correspondiente ante la ausencia, inhibición, recusación o excusación de los Magistrados y Magistradas de esa Circunscripción a la que se asignaren.
Los Jueces y Juezas con asiento fuera de las ciudades cabecera de Circunscripción, ejercerán prioritariamente su competencia para resolver las peticiones de las partes relacionadas con la investigación y sustanciación del proceso por delitos cometidos en su ámbito territorial, sin perjuicio de integrar junto a Magistrados y Magistradas restantes, el Foro de Jueces y Juezas Penales de su respectiva Circunscripción Judicial.
Juzgarán, asimismo, en grado de apelación las resoluciones contravencionales cuando la pena aplicada sea mayor de cinco (5) días de arresto o de un salario mínimo de multa o de un mes de inhabilitación y de la queja por denegación de dicha apelación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.