Artículo 61
Tribunal de Jurados
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Tribunal de Jurados se integrará conforme lo establecen las normas procesales. Quien dirigirá el debate se seleccionará del Foro de Jueces y Juezas Penales mediante sorteo practicado por la Oficina Judicial de la Circunscripción en la que se lleve adelante el juicio.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp