EJUR · herramientas abiertas

Artículo 62

Jueces y Juezas de Ejecución

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Cada Circunscripción Judicial contará con un Juzgado de Ejecución con la competencia que le asigna el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 40 de la ley S n°3008 y la que determine la ley de ejecución penal correspondiente. Sus titulares no integrarán el Foro de Jueces y Juezas y contarán con el apoyo de la Oficina Judicial Circunscripcional. Su estructura será determinada por el Superior Tribunal de Justicia reglamentariamente.

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