Artículo 62
Jueces y Juezas de Ejecución
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Cada Circunscripción Judicial contará con un Juzgado de Ejecución con la competencia que le asigna el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 40 de la ley S n°3008 y la que determine la ley de ejecución penal correspondiente. Sus titulares no integrarán el Foro de Jueces y Juezas y contarán con el apoyo de la Oficina Judicial Circunscripcional. Su estructura será determinada por el Superior Tribunal de Justicia reglamentariamente.
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