Artículo 26
Foro de jueces penales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El Foro de Jueces Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con jurados- función de garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas.
Será la Oficina Judicial la que se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.
1) Función de Tribunal de Juicio y Tribunales de Jurados.
Los Tribunales de Juicio serán unipersonales y serán competentes para conocer:
a) De la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquéllos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad.
b) En aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el fiscal pretenda una pena de hasta tres (3) años.
c) En el control de la acusación.
d) En las revisiones del artículo 27 de la presente ley.
e) Siempre que la pena privativa de libertad que pretenda el fiscal supere los tres (3) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por sorteo por tres (3) jueces profesionales.
f) Si la pena requerida por el fiscal es mayor a doce (12) años de prisión o reclusión, el tribunal se integrará con doce (12) jurados titulares y, como mínimo, dos (2) suplentes. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable. En estos casos la dirección del debate será llevada adelante por el mismo juez de control del mérito de la acusación.
Los procedimientos abreviados establecidos en el artículo 212 del presente Código serán funciones de los Tribunales de Juicios sean unipersonales o colegiados.
2) Función de Juez de Garantías.
Corresponde a la función de Garantías la competencia para conocer:
a) Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, a excepción de los procedimientos abreviados.
b) De las solicitudes que se hagan durante el período de suspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.