Artículo 25
Tribunal de impugnación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El Tribunal de Impugnación será competente para conocer:
1) De las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas.
2) De la revisión ordinaria de las sentencias de los casos que tramitan bajo las reglas del sistema anterior y que aún no han sido radicadas ante el Superior Tribunal de Justicia.
La Ley Orgánica de la Justicia establecerá el número y forma de integración de este tribunal.
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