Artículo 27
Función de revisión
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Corresponde al Foro de Jueces Penales la función de revisión de toda decisión, haya sido tomada en la etapa de la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio, con excepción de la revisión de las sentencias, que le compete al Tribunal de Impugnaciones Penales.
La revisión será efectuada por el Magistrado que determine la Oficina Judicial.
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