Artículo 28
Jueces de ejecución
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los Jueces de Ejecución serán competentes para conocer:
1) De los planteos relacionados con el cumplimiento de las sentencias de condena y la confección del respectivo cómputo de pena.
2) De las peticiones vinculadas con el respeto de todas las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad.
3) Los planteos relacionados con la extinción de la pena.
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