Artículo 212
Admisibilidad
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando:
1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos.
2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad.
3) La pena acordada no supere los diez (10) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.
4) Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.