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Artículo 212

Admisibilidad

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando:

1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos.

2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad.

3) La pena acordada no supere los diez (10) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

4) Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

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