Artículo 211
Ofrecimiento de prueba y juicio
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Si no se logra la conciliación el juez convocará a una audiencia preliminar para que el querellado ofrezca pruebas y para decidir sobre la admisión o rechazo de la que ofrezcan ambas partes.
Con posterioridad, el juez dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones correspondientes a la Oficina Judicial, para que se designe el tribunal de juicio, en el que se observarán las reglas del procedimiento común en cuanto sea posible. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo la presentación en él. En caso necesario se podrá requerir auxilio judicial.
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