Artículo 210
Audiencia de conciliación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Admitida la querella se convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez (10) días. Por acuerdo entre las partes podrán designar a un amigable componedor o el juez en caso de disidencias podrá designar un mediador habilitado. Cuando el componedor o mediador juzgue concluida su labor, lo hará saber al juez interviniente para que éste, o bien homologue el acuerdo al que hubieran arribado las partes, o bien convoque a la audiencia prevista en el artículo siguiente.
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