EJUR · herramientas abiertas

Artículo 210

Audiencia de conciliación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Admitida la querella se convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez (10) días. Por acuerdo entre las partes podrán designar a un amigable componedor o el juez en caso de disidencias podrá designar un mediador habilitado. Cuando el componedor o mediador juzgue concluida su labor, lo hará saber al juez interviniente para que éste, o bien homologue el acuerdo al que hubieran arribado las partes, o bien convoque a la audiencia prevista en el artículo siguiente.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir