Artículo 213
Procedimiento y resolución
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda valorando para ello las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado.
El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada.
Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.
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