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Artículo 57

Tribunal de impugnación. Conformación. Sede

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Competencia Territorial y Material. El Tribunal de Impugnación Penal tendrá su sede en la capital de la provincia y estará compuesto por cuatro (4) Jueces o Juezas y tendrá competencia para resolver las impugnaciones en materia penal de toda la provincia.

El Tribunal elegirá anualmente de entre sus integrantes, a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del órgano.

La Dirección General de Oficinas Judiciales efectuará la distribución de trabajo a través de la Unidad del Tribunal de Impugnación.

En cada caso el tribunal se integrará con tres (3) Jueces o Juezas seleccionados por sorteo que realizará la Oficina Judicial.

El Tribunal de Impugnación Penal, no obstante su sede permanente en la ciudad de Viedma, capital de la provincia, podrá constituirse en la jurisdicción de ocurrencia del hecho, a los fines de tramitar la impugnación, como también podrá asegurar la inmediación valiéndose de medios tecnológicos a tal fin.

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