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Artículo 56

Enunciación

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Los Jueces y Juezas de Primera Instancia tendrán, sin perjuicio de los que le impone la Constitución y las leyes, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Desempeñar las comisiones que les confiera otro Tribunal.

b) Procesar los datos y las cargas correspondientes conforme a los manuales de buenas prácticas según instrucciones del Centro de Planificación Estratégica, como asimismo, publicar las listas de los juicios a que se refiere el artículo 17 de la presente.

c) Llevar además de los que exigieren los Códigos Procesales, los siguientes registros que podrán ser informatizados:

1) De entrada y salida de expedientes.

2) De fiscalización de los plazos para fallar, el que podrá ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, en el que se hará constar la fecha de entrada de las causas a sentencia y la fecha de ésta.

d) Legalizar las firmas de sus Secretarios, Secretarias, Jueces y Juezas de Paz.

e) Con respecto a sus Secretarios, Secretarias, empleados y empleadas, la potestad establecida por el artículo 50, inciso c), para las Cámaras.

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