Artículo 56
Enunciación
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Jueces y Juezas de Primera Instancia tendrán, sin perjuicio de los que le impone la Constitución y las leyes, los siguientes deberes y atribuciones:
a) Desempeñar las comisiones que les confiera otro Tribunal.
b) Procesar los datos y las cargas correspondientes conforme a los manuales de buenas prácticas según instrucciones del Centro de Planificación Estratégica, como asimismo, publicar las listas de los juicios a que se refiere el artículo 17 de la presente.
c) Llevar además de los que exigieren los Códigos Procesales, los siguientes registros que podrán ser informatizados:
1) De entrada y salida de expedientes.
2) De fiscalización de los plazos para fallar, el que podrá ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, en el que se hará constar la fecha de entrada de las causas a sentencia y la fecha de ésta.
d) Legalizar las firmas de sus Secretarios, Secretarias, Jueces y Juezas de Paz.
e) Con respecto a sus Secretarios, Secretarias, empleados y empleadas, la potestad establecida por el artículo 50, inciso c), para las Cámaras.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.