Artículo 50
Artículo 50
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
De las Cámaras. Son deberes y atribuciones de las Cámaras:
a) Cumplir y hacer cumplir las comisiones que le confiera otro tribunal.
b) Proponer al Superior Tribunal de Justicia a través del Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción, la designación de su personal, previa realización del concurso respectivo y en su caso la remoción de acuerdo con la presente y el Reglamento.
c) Ejercer la potestad sancionadora con arreglo a lo dispuesto por la presente y el Reglamento, sin perjuicio de las delegadas por el Superior Tribunal de Justicia a los Tribunales de Superintendencia General.
d) Llevar además de los que exigieren las normas de procedimiento los siguientes registros que pueden ser informatizados:
1) De entrada y salida de expedientes.
2) De fiscalización de los plazos para fallar, el que podrá ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y
procuradoras, en el que se hará constar la fecha de entrada de las causas, la de remisión de los expedientes a Jueces y Juezas de la Cámara y la fecha en que los devuelven con voto o proyecto de resolución.
e) Designar su Presidencia conforme lo establecido en el artículo 46 de la presente.
f) Confeccionar estadísticas del movimiento de la Cámara y elevarlas al Superior Tribunal de Justicia, en el tiempo y forma que disponga la reglamentación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.