Artículo 51
Artículo 51
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
De la Presidencia. Son atribuciones de la Presidencia de Cámara:
a) Representar a la Cámara.
b) Ejecutar sus decisiones.
c) Ejercer la dirección del personal de la Cámara.
d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes.
e) Conceder licencias conforme con lo que disponga el Reglamento.
f) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante la Cámara. Cuando la Cámara esté dividida en Salas, esta atribución será ejercida por la Vocalía de Trámite.
g) Legalizar la firma de los Secretarios y las Secretarias de la Cámara.
h) Tener bajo su inmediata supervisión las Secretarías del Tribunal.
i) SUPRIMIDO.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.