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Artículo 51

Artículo 51

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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De la Presidencia. Son atribuciones de la Presidencia de Cámara:

a) Representar a la Cámara.

b) Ejecutar sus decisiones.

c) Ejercer la dirección del personal de la Cámara.

d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes.

e) Conceder licencias conforme con lo que disponga el Reglamento.

f) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante la Cámara. Cuando la Cámara esté dividida en Salas, esta atribución será ejercida por la Vocalía de Trámite.

g) Legalizar la firma de los Secretarios y las Secretarias de la Cámara.

h) Tener bajo su inmediata supervisión las Secretarías del Tribunal.

i) SUPRIMIDO.

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