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Artículo 49

Competencia por materia y grado

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Las Cámaras tendrán competencia para conocer y decidir:

a) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa:

1. De los recursos deducidos contra las decisiones de las Juezas y los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Civil, Comercial y de Minería, en el Fuero de Familia y del Fuero Contencioso Administrativo de sus respectivas jurisdicciones judiciales, de acuerdo con las leyes procesales.

2. De la recusación y excusación de sus integrantes.

3. SUPRIMIDO.

4. DEROGADO.

b) Las Cámaras del Trabajo.

1. En única instancia en juicio oral y público de los conflictos jurídico- individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras, aprendices o sus derecho-habientes.

2. En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa por infracción a las leyes del trabajo, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia.

3. También conocerán en la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas cuando las partes hubieran sometido a su arbitraje algunas de las cuestiones previstas en el inciso 1) y de las multas por infracción a las leyes del trabajo.

4. Ejercerán competencia procesal administrativa en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

5. De la recusación y excusación de sus integrantes.

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