EJUR · herramientas abiertas

Artículo 17

Publicidad del despacho. Digitalización

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Los Tribunales, Juzgados y Oficinas Judiciales están obligados a publicar mensualmente en el sitio web del Poder Judicial y en la tablilla del organismo la lista de los juicios pendientes de decisión definitiva. Los registros informáticos o en su defecto los libros de expedientes a sentencia estarán a disposición de las partes y sus letrados y letradas para su consiguiente control. Asimismo deberán poner a su disposición la lista de expedientes con despacho diario por la vía informática con firma digital. Deberán cumplimentar todos los programas de digitalización de datos, carga de expedientes, digitalización de procesos, notificaciones electrónicas y todo otro programa aprobado por el Superior Tribunal. La omisión de dichas obligaciones será considerada falta grave.

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