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Artículo 18

Año judicial. Período de feria

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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El año judicial se inicia el día 1° de febrero de cada año y concluye el día 31 de enero del año siguiente.

El receso judicial anual será determinado por el Superior Tribunal de Justicia, comprendiendo un primer período que no excederá de treinta (30) días corridos, entre el 24 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente y el segundo período, de no más de doce (12) días, a mediados del año judicial.

Durante dichos períodos de feria no correrán los plazos procesales, pero los asuntos urgentes serán atendidos por quienes designe el Superior Tribunal de Justicia.

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