Artículo 19
Asuntos urgentes
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
A los efectos del artículo anterior, se considerarán de carácter urgente:
a) Las medidas cautelares.
b) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada.
c) Las quiebras y convocatorias de acreedores, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos.
d) Las acciones y recursos de garantías individuales.
e) Todos los demás asuntos cuando el interesado o la interesada justifique prima facie la exposición a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende, en particular cuando tramite mediante acción de amparo.
f) Cobro de remuneraciones por vía judicial.
g) Cobro de créditos de carácter alimentario.
h) Acciones derivadas del derecho de familia cuando se involucre a niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida y denuncias sobre violencia familiar y de género.
i) Solicitudes y trámites que involucren a personas privadas de la libertad.
j) Los trámites derivados de procesos electorales en curso.
El Tribunal que se integre para atender a lo previsto por el inciso f) deberá proseguir la causa hasta emitir sentencia.
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