Artículo 16
Comunicación entre organismos judiciales administrativos
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Jueces y Juezas podrán dirigirse en juicio directamente por oficio a cualquier magistrado, magistrada, funcionario o funcionaria de la provincia, encomendándole la comisión de diligencias judiciales o recabando informes.
A tal fin y en toda diligencia en la que sea legalmente factible se realizarán las comunicaciones por correo electrónico y con firma digital de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.
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